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El Aborto en Venezuela (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV),
Institución de carácter permanente que de acuerdo
al Concilio Vaticano II, asocia a los Obispos de la
República para ejercer unidos, como expresión de
afecto colegial, algunas funciones pastorales respecto a los
fieles de su territorio y promover, conforme a la norma del
derecho, el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres,
sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente
acomodados a las circunstancias de tiempo y lugar, se ha
manifestado en variadas oportunidades en cuanto al tema del
aborto.

Con motivo a la 84va Asamblea de dicha
Confederación, durante la exhortación nos hacen
partícipes de su perspectiva cuando alegan:

"El Evangelio nos lleva a proclamar con fuerza que
la vida constituye un derecho fundamental, y que los seguidores
de Jesucristo, como tantos otros creyentes y hombres de buena
voluntad, estamos llamados a ser defensores de este derecho, en
su comienzo, en su desarrollo, en su final. Hay personas y grupos
que no asumen este derecho como básico e irrenunciable. Lo
deploramos profundamente y los invitamos a la reflexión y
al diálogo. Adoptan, además, posturas que atentan
contra este derecho fundamental, a las que debemos denunciar como
generadoras de una forma particular de "anticultura de muerte",
tan presente en nuestra época. Una atención
especial merece la propuesta de modificación del
Código Penal para la despenalización del aborto en
determinados casos. Como Iglesia reafirmamos nuestra
posición de defensa de la vida. Nos hacemos solidarios de
tantas mujeres que han sufrido atropellos y tienen que enfrentar
un embarazo indeseado. Pero no es aceptable que se castigue con
la muerte al más indefenso, el recién concebido, y
la solución consista en desembarazarse de él.
Abogamos por una atención adecuada, en los diferentes
ámbitos, a las mujeres que sufren las consecuencias de
estos atropellos; y exigimos la aplicación estricta de la
justicia en los casos que la ameriten".

Estas ideas son reforzadas en las Palabras de Apertura
de la 84va Asamblea Ordinaria de la Conferencia Episcopal
Venezolana, a cargo de Mons. Baltazar Enrique Porras Cardozo
(Arzobispo Metropolitano de Mérida y Presidente de la CEV)
el 7 de julio de 2005 en Montalbán:

"Este mismo compromiso nos lleva a testimoniar y a
señalar algunas inquietudes que marcan el hoy de nuestra
sociedad y tocan algunas fibras a las que no pueden ser
indiferentes ninguna persona de buena voluntad ni menos aun los
creyentes. Primero, el tema de la vida… Asistimos a una
permanente degradación del derecho a la vida y a la
calidad de la misma, en todas sus formas y estadios, socavando lo
más sagrado que tenemos: nuestras propias familias. En el
proceso de una nueva reforma del Código Penal, se alzan
voces que proponen la despenalización del aborto en caso
de violación, incesto o malformaciones congénitas.
Sobre el tema se pronunció hace pocos días la
Comisión Episcopal de Doctrina. El atentado contra la
dignidad de la mujer, y el derecho a su integridad espiritual y
corporal, no debe comprometer el derecho primigenio a la vida,
especialmente la de un inocente e indefenso. La sociedad tiene la
obligación de prevenir la violación de tales
derechos y, ante hechos consumados, ayudar con variedad de formas
a dar respuestas eficaces a estas dolorosas situaciones. Un
sentido humanista, y por supuesto, una comprensión
religiosa de la existencia, han de afirmar que el derecho a la
vida es inalienable e indiscutible, como también
está reconocido por nuestra Constitución. Se trata
de un derecho que es preciso afirmar y proteger contra la
presunción de considerar algunas existencias como
potencialmente gravosas e incluso inútiles. A las mujeres
pobres y humildes, a las familias de la mayoría de la
población, se les ayudará más y mejor con
una vivienda y un empleo dignos, con un barrio sano, con una
seguridad social integral, con una educación que libere y
capacite al trabajo y la participación ciudadana, deberes
que el Estado debe asumir y garantizar en colaboración con
la sociedad toda"

Es primordial hacer especial mención sobre la V
Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe
(Aparecida, Municipio de São Paulo, Brasil, 13-31 de mayo
de 2007) donde concluyeron:

"El ser humano, creado a imagen y semejanza de Dios,
también posee una altísima dignidad que no podemos
pisotear y que estamos llamados a respetar y a promover. La vida
es regalo gratuito de Dios, don y tarea que debemos cuidar desde
la concepción, en todas sus etapas, y hasta la muerte
natural, sin relativismos. La globalización influye en las
ciencias y en sus métodos, prescindiendo de los cauces
éticos. Los discípulos de Jesús tenemos que
llevar el Evangelio al gran escenario de las mismas, promover el
diálogo entre ciencia y fe, y, en ese contexto, presentar
la defensa de la vida. Este diálogo debe ser realizado por
la ética y en casos especiales por una bioética
bien fundada. La bioética trabaja con esta base
epistemológica, de manera interdisciplinar, donde cada
ciencia aporta sus conclusiones.

No podemos escapar de este reto de diálogo
entre la fe, la razón y las ciencias. Nuestra prioridad
por la vida y la familia, cargadas de problemáticas que se
debaten en las cuestiones éticas y en la bioética,
nos urge iluminarlas con el Evangelio y el Magisterio de la
Iglesia.

Asistimos hoy a retos nuevos que nos piden ser voz
de los que no tienen voz. El niño que está
creciendo en el seno materno y las personas que se encuentran en
el ocaso de sus vidas, son un reclamo de vida digna que grita al
cielo y que no puede dejar de estremecernos. La
liberalización y banalización de las
prácticas abortivas son crímenes abominables, al
igual que la eutanasia, la manipulación genética y
embrionaria, ensayos médicos contrarios a la ética,
penal capital, y otras tantas maneras de atentar contra la
dignidad y la vida del ser humano. Si queremos sostener un
fundamento sólido e inviolable para los derechos humanos,
es indispensable reconocer que la vida humana debe ser defendida
siempre, desde el momento mismo de la fecundación. De otra
manera, las circunstancias y conveniencias de los poderosos
siempre encontrarán excusas para maltratar a las
personas.

Los anhelos de vida, de paz, de fraternidad y de
felicidad no encuentran respuesta en medio de los ídolos
del lucro y la eficacia, la insensibilidad ante el sufrimiento
ajeno, los ataques a la vida intrauterina, la mortalidad
infantil, el deterioro de algunos hospitales, y todas las
modalidades de violencia sobre niños, jóvenes,
hombres y mujeres. Esto subraya la importancia de la lucha por la
vida, la dignidad y la integridad de la persona humana. La
defensa fundamental de la dignidad y de estos valores comienza en
la familia.

Para que los discípulos y misioneros alaben a
Dios, dando gracias por la vida y sirviendo a la misma,
proponemos las siguientes acciones:

  • Proseguir la promoción, en las
    Conferencias Episcopales y en las diócesis, de cursos
    sobre familia y cuestiones éticas para los Obispos y
    para los agentes de pastorales que puedan ayudar a
    fundamentar con solidez los diálogos acerca de los
    problemas y situaciones particulares sobre la
    vida.

  • Procurar que presbíteros,
    diáconos, religiosos y laicos accedan a estudios
    universitarios de moral familiar, cuestiones éticas y,
    cuando sea posible, cursos más especializados de
    bioética.

  • Promover foros, paneles, seminarios y congresos
    que estudien, reflexionen y analicen temas concretos de
    actualidad acerca de la vida en sus diversas manifestaciones,
    y, sobre todo, en el ser humano, especialmente en lo
    referente al respeto a la vida desde la concepción
    hasta su muerte natural.

  • Pedir a las universidades católicas que
    organicen programas de bioética accesibles a todos y
    tomen posición pública ante los grandes temas
    de la bioética.

  • Crear en las Conferencias Episcopales un
    comité de ética y bioética, con personas
    preparadas en el tema, que garanticen fidelidad y respeto a
    la doctrina del Magisterio de la Iglesia sobre la vida, para
    que sea la instancia que investigue, estudie, discuta y
    actualice a la comunidad en el momento que el debate
    público lo requiera. Este comité
    enfrentará las realidades que se vayan presentando en
    la localidad, en el país o en el mundo, para defender
    y promover la vida en el momento oportuno.

  • Ofrecer a los matrimonios programas de
    formación en paternidad responsable y sobre el uso de
    los métodos naturales de regulación de la
    natalidad, como pedagogía exigente de vida y
    amor.

  • Apoyar y acompañar pastoralmente y con
    especial ternura y solidaridad a las mujeres que han decidido
    no abortar, y acoger con misericordia a aquellas que han
    abortado, para ayudarlas a sanar sus graves heridas e
    invitarlas a ser defensoras de la vida. El aborto hace dos
    víctimas: por cierto, el niño, pero,
    también, la madre.

  • Promover la formación y acción de
    laicos competentes, animarlos a organizarse para defender la
    vida y la familia, y alentarlos a participar en organismos
    nacionales e internacionales.

  • Asegurar que la objeción de conciencia se
    integre en las legislaciones y velar para que sea respetada
    por las administraciones públicas".

Posición del Gremio Médico ante el
Aborto

  Desafortunadamente la definición de aborto
es distinta para el lego, para las leyes en los diferentes
países y estados, en algunos ámbitos
científicos, éticos, bioéticos,
filosóficos y teológicos. La Real Academia
Española de la Lengua define "abortar: Dicho de la hembra,
interrumpir en forma natural o provocada, el desarrollo del feto
durante el embarazo". En embriología se define como la
interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable
"ex útero". De inmediato surgen problemas con estas
definiciones. ¿Es aborto interrumpir el embarazo en el
estado de embrión?, ¿Es aborto interrumpir el
embarazo cuando el feto es viable, por ejemplo a los 6,5 meses?
Según la lengua castellana sí, según la
embriología no; en clínica se hablaría de un
parto prematuro. ¿Es aborto interrumpir el embarazo cuando
el feto no es viable ni "in útero" ni "ex tero"?
¿Es aborto interrumpir el embarazo de un ser que no tiene
sistema nervioso (o cualquier sistema orgánico) funcional
humano o no es un ser humano? Ahora tenemos un problema mayor
¿Qué es un ser humano? Y como si fuera poco
¿Desde cuándo un ser humano es individuo humano?
Las definiciones filosóficas como "animal racional" o
"animal inteligente" son falsas y no pueden ayudarnos, puesto que
han sido refutadas al encontrar que los animales son, en algunos
aspectos, más racionales e inteligentes que el ser humano.
Además racionalidad no tiene una precisión
científica y no puede ponerse a prueba porque carece de
operacionalidad no ambigua. Hegel la define como la divinidad
misma. Para la Biología ser humano es un proceso que surge
de la interacción del Genoma de Homo sapiens con sus
circunstancias o medio ambiente. Esta definición es
más bien una noción abierta operacional y puede ser
sometida a prueba de hipótesis factual y formal;
está cimentada en las tres grandes teorías de la
Biología: celular, de la herencia y de la
evolución.

Entremos en Ética. Matar o poner en condiciones
de muerte a un ser humano es un acto contrario a cualquier
paradigma de Ética o Ética Médica. Si
aceptamos que el ser humano es individuo de la especie desde su
concepción, o sea, desde el estado de zigoto matarlo en
cualquier estado es un homicidio.

Matarlo será un ovicidio, embriocidio o
feticidio. Si no aceptamos este conocimiento científico
tendremos el problema de inconsistencia o incoherencia con la
ciencia, además de tener que fijar un comienzo para el
individuo que se tornará siempre convencional y, se le
impondrá a la naturaleza arbitrariamente una
condición sin sustento factual.

Una confusión ampliamente presente en muchos
ambientes es entre aborto eugenésico y aborto
terapéutico. Aborto eugenésico es la
interrupción del embarazo con la intención de matar
al embrión o feto, dado que presenta una anomalía
genética valorada negativamente por la madre o las
personas que pueden tomar esa decisión. Esto se realiza en
muchos países del mundo ante el diagnóstico de
síndrome de Down, talasemia, u otras anomalías
cromosómicas o génicas puntuales del embrión
o feto que puede realizarse durante la vida intrauterina. Nada
tiene que ver el aborto terapéutico con el aborto
eugenésico. El llamado aborto terapéutico es la
interrupción del embarazo en un estado de inviabilidad del
feto o embrión, dado que este embarazo está
causando un deterioro grave de la salud de la madre, le puede
causar daños severos e irreversibles que pueden producirle
la muerte. La intención del aborto terapéutico es
eliminar la causa del daño de la salud de la madre y, en
ningún caso es matar al producto de la concepción
sea este humano o no humano. No hay ninguna duda tanto en
Ética general como en Ética Médica, porque
no hay alternativa: de intervenir se puede salvar al menos la
vida de la madre; de no intervenir se morirá la madre y el
producto de la concepción. Como para la Ética
Científica los motivos o intenciones importan mucho de tal
modo que cambian la naturaleza de las acciones (porque los
motivos o intenciones humanas son hechos neuropsíquicos),
el aborto terapéutico no existe en Ética
Científica, ya que sería una contradicción
y, esta acción debería llamarse
"interrupción terapéutica del embarazo". Como se
indicó, la situación en Ética Médica
era conocida y estaba totalmente resuelta.

Ampliemos el panorama. Si el embarazo va a matar a la
madre y el feto o embrión son inviables en ese estado,
ambos van a morir si no se interrumpe el embarazo.

Luego, por lógica y ética elementales, la
interrupción del embarazo al menos tiene una probabilidad
alta de salvar a la madre (en las condiciones actuales de
intervención) y en ese caso moriría sólo el
feto o embrión, pero no habría la intención
de matarlo. Curiosamente, distinguidos bioeticistas consideran
que "El aborto terapéutico carece prácticamente, en
la actualidad, de significado real. No es problema médico,
ni por lo tanto tampoco jurídico o moral". La realidad
está muy lejos de esta opinión, al menos en los
países menos tecnificados.

Hay varias situaciones que continúan siendo
indicación del "aborto terapéutico". Pero antes de
referirnos a ellas debemos aclarar la semántica en forma
inambigua. Hemos visto que si no hay intención de matar al
ser humano en gestación no debería llamarse
"aborto". Pero es innegable que si no se tienen los recursos para
continuar el desarrollo del feto o embrión "ex
útero", una interrupción del embarazo cuando este
ser no es viable es conducente a su muerte. Luego aunque no se
quiera matarlo se detiene su desarrollo y queda en condiciones de
muerte. 

Por eso continúo llamando a esta acción
"aborto terapéutico" porque físicamente lo es.
Algunos eticistas que valoran mucho la intención de las
acciones insisten en llamarla "interrupción
terapéutica del embarazo".

Pasemos ahora a las indicaciones de aborto
terapéutico. Hay condiciones del embarazo
mismo:

  • La más frecuente es la infección
    ovular. El producto de la concepción se infecta y esta
    infección trasciende a la madre en un estado del
    embarazo donde el embrión es inviable. Esto ocurre
    espontáneamente o más frecuentemente por
    intento de aborto en condiciones sépticas.
    Comúnmente llega la madre embarazada a un servicio de
    urgencia obstétrica, con fiebre sobre 40° y
    frecuentemente con septicemia y shock séptico. Los
    segundos en la decisión son vitales. Normalmente por
    el grado de fiebre el feto ya está muerto o agoniza.
    El vaciamiento uterino es la única medida para salvar
    a la madre de secuelas graves o de la muerte. Esto ha
    ocurrido y ocurre por centenares de miles o millones al
    año en el mundo. El uso masivo de métodos de
    regulación de la natalidad, la educación y el
    aborto clandestino con técnicas asépticas han
    contribuido a disminuir esta patología.

  • El embarazo ectópico. El cigoto o
    embrión tienen una gran capacidad de inducir las
    condiciones de anidación que necesitan en cualquier
    tejido donde se implantan (argumento fuerte para su
    condición de autonomía y por lo tanto individuo
    humano). Pero sólo el útero está
    adaptado para producir un embarazo con altas probabilidades
    de llegar a término. Los embarazos tubáricos,
    peritoneales o que comprometen órganos o tejidos,
    páncreas, riñones, intestinos y que raras veces
    pueden llegar a término (algunos peritoneales lo han
    hecho). El problema crítico es, a menudo, el
    compromiso de grandes vasos que puede llevar a hemorragia y a
    shock hipovolémico a la madre, en estado de
    inviabilidad "exoorganon" del feto. La intervención
    quirúrgica tiene como objetivo la reparación de
    los vasos de la madre lo que lleva a la extracción del
    embrión o feto con su consecuente muerte.

  • La formación de una concepción
    anómala desde la fertilización. Hay muchos
    casos, pero aquí trataremos dos. La mola hidatidiforme
    que se produce frecuentemente por una fecundación
    normal por un espermio X en un ovocito que luego pierde su
    núcleo. El espermio se endoduplica y constituye un
    cigoto con información paterna exclusiva. Tiene por lo
    tanto un genoma humano completo y un cariotipo humano normal
    46, XX. Es necesario recordar que durante la
    espermatogénesis el material hereditario nuclear sufre
    el proceso de activación o desactivación
    génica (imprinting o programación molecular) y
    lo mismo pasa a los óvulos durante la
    ovogénesis. Este imprinting es distinto en ambos sexos
    de tal modo que los gametos tienen genomas funcionalmente
    complementarios. Un cigoto con material hereditario exclusivo
    de la madre o del padre no logra constituir un embrión
    en mamíferos. El imprinting del padre es necesario
    para formar preferencialmente los anexos del embrión y
    es deficitario para formar al embrión propiamente tal,
    el de la madre preferencialmente participa en la
    formación del embrión pero es deficitario para
    formar anexos. Con todo ambos se necesitan para formar tanto
    anexos como embrión. La mola constituye un tejido
    preferentemente anexial aracimado sin forma humana
    embrionaria. Se maligniza frecuentemente (coriocarcinomas) y
    origina metástasis en la madre precozmente. La mola ha
    sido considerada como no humana por la clínica
    médica y dada su malignidad se hacen esfuerzos para
    detectarla lo más precozmente y proceder al "aborto
    molar" que nadie llama aborto sino vaciamiento uterino por
    embarazo molar. La mola "masculina" 46 YY es menos
    dañina ya que no es viable. Un caso más
    complejo es el triploide, producido frecuentemente por la
    fecundación de un ovocito por dos espermios y menos
    frecuentemente por la fecundación por un espermio de
    un ovocito con dos núcleos (no expulsión de
    algún corpúsculo polar). Se produce (cuando
    sobrevive al primer mes) una "mola embrionada" con tejido
    molar y un embrión anómalo que puede tener
    partes de su anatomía molar. El embrión es
    anatomopatológicamente anómalo. Todos sus
    tejidos y células muestran anomalías severas.
    Aunque no hay unanimidad, creo que hay suficientes
    anomalías para considerar al triploide (tetraploide y
    otros emergidos por fecundaciones anómalas) como un
    ser no humano. Cromosómicamente en su estructura es
    aún más anómalo que la mola. Su tejido
    molar es también invasivo y, por esto debería
    vaciarse el útero inmediatamente hecho el
    diagnóstico. Hay numerosos casos de anomalías
    cromosómicas que no es posible tratar por
    extensión del trabajo. Hay situaciones no directamente
    involucradas en el embarazo.

  • Las insuficiencias sistémicas u
    orgánicas desencadenadas por el embarazo. Las
    más frecuentes son la cardiaca, la respiratoria, la
    endocrina y la renal. Hay también la insuficiencia de
    la regulación de la autoinmunidad que lleva al
    desencadenamiento o agravamiento de una enfermedad autoinmune
    en la madre; un ejemplo es el penfigoide del embarazo que
    afortunadamente sucede con severidad en etapas tardías
    y una terapia médica prolonga el embarazo hasta la
    viabilidad del feto. Hay enfermedades generales como la
    miastenia gravis (también autoinmune) que se agravan
    con el embarazo; una paciente con esta enfermedad y
    penfigoide del embarazo eligió el aborto
    terapéutico.

¿Quién toma la decisión del "aborto
terapéutico?" Tomando como invariante al paciente que es
la mujer embarazada cuando está consciente
examinaré, los miembros del equipo de profesionales
tratantes. Las variables que deben tomarse en cuenta para la
decisión son principalmente y críticamente tres: El
compromiso vital o de la salud de la paciente embarazada y la
inminencia de su muerte; el estado del proceso gestacional, el
diagnóstico de embrión o feto humano (o no humano),
su carácter de invasivo o su peligrosidad de continuar en
la embarazada; la viabilidad del embrión o feto humano con
las técnicas con que se cuenta para hacerlo vivir ex
útero. El único que puede conocer e integrar mejor
estas variables es el médico tratante o responsable (que
en general es un obstetra) con el equipo de profesionales que ha
contribuido a los diagnósticos y a la evaluación de
las variables vitales de la paciente. Estas variables necesitan
de una evaluación fina y de un cálculo
clínico que sólo los que están directamente
vinculado a la paciente pueden hacer. Así que la
decisión de proponer el "aborto terapéutico" debe
tomarla el médico tratante o el equipo de la salud
directamente a cargo de la paciente con la ética
médica y criterio comunes. Excepcionalmente (como en el
caso de miastenia gravis y penfigoide del embarazo)
deberían participar los Comités de Ética o
Bioética de los hospitales. Es necesario recuperar y dar
crédito a la Ética Médica habitual que tiene
los recursos para lograr la prescripción correcta, en
estos casos.

Posición Jurídica ante el
Aborto

En el Código Penal Venezolano se tipifica el
aborto provocado como un delito contra las personas, El hijo no
nacido se considera persona, de acuerdo con el art. 17 del
Código Civil venezolano. Además es un delito contra
la persona de la madre, por el grave peligro para su vida que el
aborto entraña.

Es necesario no sólo que exista realmente un
embarazo, y que éste haya sido interrumpido con la muerte
del hijo, sino que es menester que el agente actúe
dolosamente, pues según nuestro Código Penal, el
aborto es un delito necesariamente intencional y es penado con
prisión de mínimo 6 meses en el caso de que la
responsable sea la mujer hasta 12 años si se asocia la
muerte de la madre, y si los responsables son los responsables de
la salud pública o el marido las penas establecidas
aumentarían una sexta parte. Nuestro Código Penal
no prevé el aborto culposo (producido por imprudencia, o
negligencia, penalmente irresponsable) ni el preterintencional, y
exonera de cargos al profesional de la salud siempre y cuando el
aborto se considere necesario para salvaguardar la vida de la
mujer.

Conclusiones

El conjunto de ideas desarrolladas muestran la
diversidad de opiniones y pensamientos que genera el tema del
aborto. Si es permisivo o no depende entonces de la cultura, la
moral y las leyes que representan a un país, lo que
dará forma al pensamiento individual. Sin embargo, en
centenares de ocasiones ni las leyes ni la moral son suficientes
para detener a una persona en cuyo pensamiento no entra el menor
respeto por la vida.

Lo cierto es (considerando aquellos casos donde la madre
es la autora del aborto) que es la opinión de la madre la
que cuenta realmente al momento de decidir si el producto que se
encuentra en su vientre vivirá o morirá. Es
aquí entonces donde juega un papel importantísimo
las influencias culturales que pueda tener esa madre, los valores
que le hayan inculcado la familia y la sociedad, y su sentido
común. Desafortunadamente, se consigue a diario que le es
más fuerte la preocupación del daño que
pudiera ocasionarle el rechazo familiar o social, que los
sentimientos de amor y compasión que pudieran surgir hacia
la vida que está creciendo en su interior.

Por otra parte, es trágico que aquellos que se
dicen "médicos: preservadores de vida" tengan agallas para
apoderarse del destino de una vida humana, y aún peor
cuando están de por medio intereses económicos. La
posición del médico más sana, como
intelectual del cuerpo humano y como líder social
debería de ser la de orientar a sus pacientes, para buscar
soluciones a los problemas que lo aquejan y así mejorar su
calidad de vida. Como dice el pensar popular "Todo tiente
solución, excepto la muerte".

Son muchas las acciones que pudieran implementarse en
las políticas públicas para no tener que llegar a
considerar el aborto como una solución a los problemas. Es
necesario mejorar la calidad del sistema de salud y del sistema
de educación, sobre todo en los países
subdesarrollados. La creación de centros de
planificación familiar, las campañas de
educación sexual y el uso de anticonceptivos, las ayudas
sociales para las madres desamparadas, la facilitación de
intervenciones médicas de anticoncepción, son
algunas de las soluciones que pudieran aminorar el problema del
aborto, y con ello, la morbimortalidad materna.

La condición humana nos enseña a respetar
el modo de pensar de cada quien. Cada persona está en
libertad de defender sus argumentos, y los demás
están en el deber de respetarlo aunque no los comparta.
Depende entonces de cada persona el considerar el aborto como una
salida para los problemas familiares, sociales, económicos
y de salud, o simplemente rechazarlo como un atentado contra la
vida humana. Pero es esa opinión lo que marca la
diferencia entre la vida y la muerte.

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    ". Colegio Médico de Chile
    A. G. http://www.colegiomedico.cl/Default.aspx?tabid=251.
    [Consulta Julio 03, 2011].

Anexos

Clasificación de los
países según su
legislación

Aborto legal hasta (al menos) 12
semanas

Aborto despenalizado en casos
excepcionales (vida de la madre en peligro,
malformación grave del feto,
violación)

Aborto totalmente
prohibido

Puerto Rico

Antigua y Barbuda

Chile

Cuba

Argentina

El Salvador

Alemana

Bahamas

Republica

Austria

Belice

Dominicana

Bélgica

Bolivia

Nicaragua

Bulgaria

Brasil

El Vaticano

Dinamarca

Colombia

Eslovaquia

Costa Rica

España

Dominica

Estonia

Ecuador

Finlandia

Grenada

Francia

Guatemala

Grecia

Haití

Hungría

Jamaica

Italia

México

Letonia

Panamá

Lituania

Paraguay

Luxemburgo

Perú

Holanda

Suriname

Portugal

Trinidad

República Checa

Uruguay

Reinado Unido

Venezuela

Rumania

Cipria

Suecia

Irlanda

Suiza

Malta

Federación Rusa

Polonia

Canadá

Sudáfrica

FUENTE: Choike.org. "Países de
América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo
ciertas condiciones"

Legislación de
Países Americanos

PAISES SIGNATARIOS de la
Convención Americana de Derechos Humano (con fecha
de ratificación)

¿Aborto
Legalizado?

Condiciones

Fundamento

Sentencia

Antigua y Barbuda

Casos excepcionales

Preservar la vida de la madre (Ley)
la calidad de vida de la madre (sentencia1938) salud tanto
física como mental (sentencia 2005)

Ley de la Protección de la
Vida del Infante –1929

Jurisprudencia de 938 Pheterson y
Azize Vargas,2005

Argentina

08/14/84

Casos excepcionales

Violación de mujer

incapacitada mentalmente y

cuando está en peligro la vida
de la mujer

Ley de 1921

Amparo 421-XXXVI 11 de enero de 2001
Corte Suprema

– S. 1091. XLI Sánchez Elvira
Berta

22 Mayo 2007 Corte Suprema

Bahamas

Casos excepcionales

Motivos de salud física
y

cuando está en peligro la vida
de la mujer (no mención de la
violación)

Código Penal

Belice

Casos excepcionales

Peligro la vida o la salud de la
mujer embarazada o riesgo sustancial de que el producto
pueda nacer con anomalías físicas o mentales
que le provoque serias desventajas

Bolivia

06/20/79

Casos excepcionales

Violación, incesto o estupro
que no es seguido por matrimonio, o cuando la salud o la
vida de la mujer corren peligro. La ley también
contempla algunas atenuantes a las penas contempladas
siempre y cuando el aborto se practique para salvar el
honor de una mujer soltera.

Brasil

07/09/92

Casos excepcionales

Violación y riesgo la vida de
la mujer

gestante

Ley en

proyecto

FUENTE: Choike.org. "Países de
América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo
ciertas condiciones"

Legislación de
países Americanos

PAISES SIGNATARIOS de la
Convención Americana de Derechos Humano (con fecha
de ratificación)

¿Aborto
Legalizado?

Condiciones

Fundamento

Sentencia

Canadá

No plazo legal, pero límite de
hecho a más o menos 16 semanas

Ausencia de

reglamentación

Sentencias de la Suprema
Corte:

– Morgentaler 1988

– Tremblay v. Daigle 1989

– Winnipeg Child and

Family Services 1997

Chile

08/10/90

No

Código Penal, Artículos
342

y 245, bajo el título de
"Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la
Moralidad Pública

En Noviembre de 2006 fue rechazada la
propuesta de ley de los diputados Alinco y
Enríquez-Ominami, que propone la
despenalización del aborto inducido hasta la
12ª semana de gestación

Colombia

05/28/73

Casos excepcionales

1) Violación

2) Malformación grave del
feto

3) Peligro vida de la
madre

Decreto 4444 del 13/12/2006 Para
garantizar el acceso en las condiciones dictadas por la
SP

Sentencia C-355/06

10 Mayo 2006 Suprema Corte

Costa Rica

03/02/70

Casos excepcionales

Aborto terapéutico (riesgo a
la vida y la salud de la mujer).

Artículo 121 del Código
Penal

Dominica 06/03/93

Casos excepcionales

Riesgo a la vida de la
mujer

Ecuador

12/08/77

Casos excepcionales

Peligro la vida de la madre, en casos
de aborto en curso y cuando una mujer con problemas
mentales fuera violada

El Salvador

06/20/78

No

Código Penal Art.
133-137

Estados Unidos

Firmó en 77 sin
ratificación

Sentencias de la

Suprema Corte:

– Roe v. Wade

1971

– Planned

parenthood v.

Casey 1992

– Gonzales v.

Carhart 2007

FUENTE: Choike.org. "Países de
América Latina y el Caribe donde el aborto se permite bajo
ciertas condiciones"

Monografias.com

Monografias.com

 

 

Autor:

Apáez, Karen

Guzmán, Juan A.

Noriega, Francis

Macuare, Rosangelis

Parada, Yerivi

Peñalver, María
José

Rodríguez, Katherine

Romero, Luz

Serrano, Lorena

Solórzano, Lorimar

Profesor: Díaz, Juan

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO ANZOÁTEGUI

ESCUELA CIENCIAS DE LA SALUD

DEPARTAMENTO DE GINECOLOGÍA Y
OBSTETRICIA

ASIGNATURA ( DEONTOLOGÍA

SECCIÓN 02

Barcelona, Julio de 2011

Enviado por:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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